Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 19 oct 2009
1. Los ensayos a realizar en la verificación después de reparación o modificación serán los de exactitud y de aptitud establecidos y definidos en el apartado 4.1 del anexo IV de la presente orden. Dichos ensayos y comprobaciones serán ejecutados por los servicios de las Administraciones públicas competentes o por los organismos designados por éstas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio. 2. Además de los ensayos mencionados, el contador deberá superar también un examen administrativo, consistente en la identificación completa del contador y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos en su día para su puesta en servicio. Este examen será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el Boletín de identificación establecido en el anexo III de la presente orden.
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eli/es/o/2007/10/10/itc3022#art-8