Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 27En vigor desde 19 oct 2009
1. Los ensayos y comprobaciones especificados en el anexo IV de la presente orden, a realizar en la verificación periódica, serán ejecutados por los servicios de las Administraciones públicas competentes o por los organismos autorizados por éstas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que deberán ser independientes y sin intereses económicos en el sector.
Además de los ensayos mencionados, el contador deberá superar también un examen administrativo, consistente en la identificación completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Este examen será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el Boletín de identificación que figura en el anexo III de esta orden.
2. En el caso de que la verificación periódica se realice por muestreo de lotes, toda la muestra correspondiente a un mismo lote debe ser ensayada por un solo organismo de entre los autorizados por la Administración pública competente.
3. La Administración pública competente elegirá los contadores del lote que constituirán la muestra a ensayar, podrá, en su caso, determinar el establecimiento de un único punto de recepción de las muestras correspondientes a los lotes a ensayar.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/10/10/itc3022#art-16