Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 19 oct 2009
1. Los sujetos obligados podrán optar por realizar la verificación periódica de la totalidad de los contadores de su propiedad de conformidad con los ensayos realizados con carácter individual, o bien realizar la verificación periódica en la modalidad de muestreo por lotes, según lo establecido en el anexo IV de esta orden. 2. En el supuesto en que se opte por la verificación por muestreo, los distribuidores elaborarán los correspondientes lotes de los instalados en su red, tomando en consideración los criterios de homogeneidad que se establecen en el apartado 1.1 del anexo IV de esta orden, con independencia de que éstos sean o no de su propiedad. Los lotes de contadores a verificar, que se conformarán separadamente atendiendo a la propiedad de los mismos, deberán ser puestos a disposición de las Administraciones públicas competentes en los plazos y forma que éstas determinen. 3. Las Administraciones públicas, a la vista de los lotes elaborados, informarán a los consumidores que sean propietarios de contadores eléctricos incluidos en tales lotes sobre sus derechos y obligaciones derivados de la aplicación de esta orden.
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eli/es/o/2007/10/10/itc3022#art-14