Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 20 sept 2005
1. El plazo de verificación de las Notificaciones Previas de Exportación no podrá exceder de cinco días hábi­les, a partir de su recepción por parte de la Secretaría General de Comercio Exterior. A menos que se demuestre lo contrario, se considerará que la Notificación Previa de Exportación está en poder de las autoridades competentes en el plazo de tres días hábiles a contar desde su presentación. 2. Con carácter general, el plazo de validez de las Notificaciones Previas de Exportación será de seis meses, salvo que se establezca expresa­mente otro diferente, y sólo podrá ser utilizado mientras la mercancía siga sometida a ese régimen.
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