Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 20 sept 2005
1. Cuando, una vez otorgada una Autorización Admi­nistrativa de Exportación se produzcan modifica­ciones en las circuns­tancias de la opera­ción, dentro de su plazo de vali­dez, los operadores podrán presentar una nueva Autorización Administrativa de Exportación de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado 4.2, acompañada del original del ejemplar para el interesado de la autorización que se desea modificar. En la nueva autorización deberá hacerse constar que se trata de una modificación de una autorización, indicando el número de la autorización que es objeto de modificación. Cuando una Autorización Administrativa de Exportación haya sido parcialmente utilizada, sólo podrá figurar en la nueva autorización una cantidad y valor no superior a los remanentes de la autorización que se modifica. 2. Si después de haber sido verificada una Notificación Previa de Exportación, se produjeran modifi­cacio­nes en cualesquiera de los datos en ella reseñados, los operadores presentarán una nueva, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.2, en la que se mencionará el número de la anterior que se recti­fica. Deberá adjuntarse el pliego del titular de la Notificación Previa de Exportación que se desea modificar.
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