Art. Quinto
5 / 10En vigor desde 20 sept 2005
1. Para la tramitación y resolución de los expedientes de Autorización Administrativa de Exportación se estará a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Secretario General de Comercio Exterior pondrá fin a este procedimiento mediante resolución, pudiendo delegar dicha facultad conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para resolver y notificar los expedientes de Autorización Administrativa de Exportación será, como máximo, de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido este plazo, no se ha producido resolución expresa, se entenderán estimadas las solicitudes de Autorización Administrativa de Exportación.
4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. El plazo de validez de las Autorizaciones Administrativas de Exportación será, con carácter general, de seis meses, salvo que el Secretario General de Comercio Exterior resuelva otro diferente en atención a circunstancias especiales.
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Proeli/es/o/2005/08/01/itc2880#quinto