Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 20 sept 2005
1. Los impresos de Autorización Administrativa de Exportación y de Notificación Previa de Exportación se ajustarán a los modelos normalizados que se adjuntan como Anejo I y II, respectivamente, a la presente Orden Ministerial. Estos impresos serán los mismos tanto si se trata de una exportación o expedición definitiva como temporal, si bien en este último caso se deberá hacer constar en el impreso, por parte del operador, el carácter temporal de la operación. Dichos modelos serán facilitados por el Registro Gene­ral del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio y constarán de un único ejemplar autocopiativo formado por los siguientes pliegos: Para el titular. Para la Secretaría General de Comercio Exterior. Para la Subdirección General de Informática. 2. Su tramitación se iniciará mediante la presen­tación de los correspondientes impresos, debidamente cumplimentados, en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio. Asimismo, se podrán cursar en las formas previstas en el párrafo 4 del artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los servicios centrales o periféricos podrán requerir en el momento de presentación de las solicitudes o en cualquier momento de su tramitación, y a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, el Documento Nacional de Identidad, si se trata de una persona física; tarjeta del CIF o del número de IVA intracomunitario cuando se trate de una persona jurídica. En este último caso, se podrá solicitar igualmente acreditación de la persona que figura en representación de la entidad jurídica. La exhibición de los documentos mencionados en el párrafo anterior podrá sustituirse por la presentación de fotocopias de los mismos debidamente autenticadas.
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