Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
22 / 25En vigor desde 15 oct 2008
1. La Secretaría General de Energía adoptará las resoluciones que exija la ejecución y aplicación de esta orden.
2. La Comisión Nacional de Energía dictará las circulares necesarias en cumplimiento de sus funciones como entidad de certificación, y en particular para lo siguiente:
a) Determinar el procedimiento detallado para la certificación.
b) Precisar el procedimiento de notificación al que se refiere el artículo 12, el relativo al traspaso de certificados al año siguiente y a la transferencia de certificados entre sujetos, así como el referente a la rectificación y cancelación de certificados.
c) Establecer el procedimiento de liquidación de las cantidades recaudadas en concepto de fondo de pagos compensatorios, incluyendo, en su caso, los correspondientes intereses de demora.
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Proeli/es/o/2008/10/09/itc2877#disposicion-final-segunda