Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 15 oct 2008
Los titulares de cuentas de certificación podrán transferir certificados de biocarburantes de los que sean titulares a cuentas de otros sujetos, manteniendo en todo caso la distinción entre certificados de biocarburantes en gasolinas y en diesel. La transferencia de certificados será tramitada previa comunicación a la entidad de certificación.
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