Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 15 oct 2008
Se designa a la Comisión Nacional de Energía como entidad responsable de la expedición de certificados de biocarburantes, de la gestión del mecanismo de certificación, así como de la supervisión y control de la obligación.
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eli/es/o/2008/10/09/itc2877#art-6