Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 15 oct 2008
Para garantizar el suministro de productos derivados del petróleo, mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, se podrán suprimir o modificar por el tiempo que se considere necesario, las obligaciones establecidas en la presente orden.
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