Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2020
1. Los sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes, establecidos en el artículo 3, deberán acreditar anualmente ante la entidad de certificación la titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos regulados en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes o regulación que lo sustituya. Entre estos se incluye el objetivo previsto en el del artículo 2 apartado 3 de dicho real decreto que será de aplicación para cada uno de los sujetos obligados y se calculará según lo que determine la entidad de certificación. Los porcentajes indicados en dicho real decreto se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula: OBin = (CBDin+CBGin)/(Din+Gin) Donde: OBin indica el objetivo obligatorio mínimo de venta o consumo de biocarburantes regulado, que deberá ser acreditado por el sujeto obligado i-ésimo en el año n. CBDin es la cantidad de certificados de biocarburantes en diésel del año n que sean titularidad del sujeto obligado i-ésimo. CBGin es la cantidad de certificados de biocarburantes en gasolina del año n que sean titularidad del sujeto obligado i-ésimo. Din es la cantidad de gasóleo de automoción vendida o consumida de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, expresada en toneladas equivalentes de petróleo (tep). Esta cantidad incluirá las mezclas de biocarburantes con gasóleo de origen fósil, así como las cantidades de biocarburantes puros susceptibles de ser mezclados con gasóleo de automoción. Gin es la cantidad de gasolinas vendidas o consumidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, expresada en toneladas equivalentes de petróleo (tep). Esta cantidad incluirá las mezclas de biocarburantes con gasolinas de origen fósil, así como las cantidades de biocarburantes puros susceptibles de ser mezclados con gasolinas. Se añade una frase al final del párrafo primero por la disposición final 1 de la Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18619 Se modifica el apartado 1 y se suprimen los apartados 2 a 4 por el art. único.2 y 3 de la Orden IET/2786/2015, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14024 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 312 de 30 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-14276 .

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Pro

eli/es/o/2008/10/09/itc2877#art-4