Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 25En vigor desde 15 oct 2008
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente orden será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
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Proeli/es/o/2008/10/09/itc2877#art-16