Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 25En vigor desde 15 oct 2008
1. La entidad de certificación podrá rectificar los certificados si se detectan errores o deficiencias en su expedición. Asimismo, los certificados podrán cancelarse quedando sin efectos en caso de que se detecte que la información aportada para su expedición fue incorrecta, o no se ajustó a los requisitos en vigor. Estos actos se adoptarán por la entidad de certificación previa audiencia a los interesados y mediante resolución motivada.
2. La rectificación y cancelación de certificados deberá realizarse antes del final del año siguiente al año de su expedición.
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Proeli/es/o/2008/10/09/itc2877#art-13