Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 4 oct 2007
1. Los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos que deben cumplir los instrumentos a los que se refiere el artículo 1 de esta orden, serán los que se establecen en su anexo II. 2. La conformidad de los instrumentos a los que se refiere el artículo 1 de esta orden, con los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos deberá realizarse con arreglo a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 4.
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