Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 30 sept 2007
La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, establece, en su disposición transitoria cuarta, que el nuevo sistema de tarifas de último recurso, definido en el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008. Asimismo, en la disposición transitoria quinta de dicha Ley 12/2007, de 2 de julio, se establece el mecanismo de adaptación del sistema tarifario hasta ahora en vigor al nuevo sistema de tarifas de último recurso y se define el calendario de actualización de dichas tarifas en función de los niveles de presión y niveles de consumo de los clientes. La mencionada disposición transitoria quinta también indica que dicho calendario no será de aplicación a la Tarifa de Gas Natural para uso como Materia Prima en la Fabricación de Fertilizantes, cuya fijación y evolución serán, por tanto, determinados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en aplicación de lo establecido en el punto 1.4.1 del anejo I de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 30 de septiembre de 1999, por la que se actualizan los parámetros del sistema de precios máximos de los suministros de gas natural para usos industriales, en la redacción que se determina en la disposición final primera de la Orden ITC/1865/2007, de 22 de junio, por la que se regula la contratación a plazo de energía eléctrica por los distribuidores para el segundo semestre de 2007 y en el primer semestre de 2008. Esta disposición autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a adaptar el mencionado sistema de precios máximos a lo establecido en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, por aplicación del artículo 25.2 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural. Por otra parte, en su disposición adicional única, esta orden regula el régimen de aplicación del peaje de transporte y distribución a determinados usuarios con puntos de consumo conectados a plantas de regasificación mediante líneas directas o acometidas. El proyecto de esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía de fecha 20 de septiembre de 2007. En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 27 de septiembre dispongo:
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