Art. Segundo
2 / 10En vigor desde 1 oct 2007
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 del real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a la actualización de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 de dicho Real Decreto que serán de aplicación a partir del 1 de octubre de 2007.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.3 de la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto, se procede a la actualización de las instalaciones acogidas a dicha disposición transitoria.
En el anexo I de la presente orden ministerial figuran las tarifas y primas que se fijan para las citadas instalaciones.
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Proeli/es/o/2007/09/27/itc2794#segundo