Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 1 oct 2007
Se mantienen a partir del 1 de octubre de 2007 los precios de las tarifas para la venta de energía eléctrica que venían aplicando las empresas distribuidoras de energía eléctrica desde el 1 de julio de 2007 establecidos en el real decreto 871/2007, de 29 de junio. Asimismo, se mantienen los precios de las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que aplican las empresas establecidos en el real decreto 1634/2007, de 29 de diciembre.
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eli/es/o/2007/09/27/itc2794#primero