Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

7 / 10
En vigor desde 1 oct 2007
1. Quedan derogadas la orden de 17 de diciembre de 1998 por la que se modifica la de 29 de diciembre de 1997, que desarrolla algunos aspectos del real decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, excepto los apartados segundo y quinto y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden. 2. A partir del 1 de enero de 2008 quedan derogados los tres últimos párrafos del apartado 7.1.1 del título I, del anexo I, de la orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen tarifas eléctricas. A partir del 1 de enero de 2008 para los consumidores en baja tensión, quedarán sin efecto las autorizaciones concedidas en virtud de los citados párrafos. Para los consumidores en alta tensión, quedarán sin efecto a partir de 1 de julio 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/09/27/itc2794#disposicion-derogatoria-unica