Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

34 / 37
En vigor desde 13 feb 2008
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.12.ª de la Constitución, que atribuye al Estado, como competencia exclusiva, la legislación de pesas y medidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/01/31/itc279#disposicion-final-primera