Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 37En vigor desde 13 feb 2008
1. Los titulares de los contadores en servicio estarán obligados a solicitar a la autoridad metrológica competente su verificación periódica antes de que se supere el periodo, en años o el volumen, en m3, establecidos respectivamente en los apartados 1a) y 1b) del anexo VII de esta orden, bien desde su puesta en servicio, bien desde su verificación después de reparación o modificación o bien desde la última verificación periódica,
2. Queda prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.
3. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo V.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/01/31/itc279#art-26