Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 13 feb 2008
1. El contador deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo V. Se comprobará especialmente que el instrumento posee la aprobación de modelo, y los marcados correspondientes de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los contadores de agua fría, y que las inscripciones y marcas cumplen los requisitos exigidos en la misma. 2. El procedimiento de verificación después de reparación o modificación será el establecido en el anexo VII.
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