Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 37En vigor desde 13 feb 2008
1. El titular del contador deberá comunicar a la autoridad metrológica competente su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.
2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo V.
3. Una vez presentada la solicitud de verificación de un contador después de su reparación o modificación, la autoridad metrológica competente o el Organismo Autorizado de Verificación dispondrá de un período máximo de 30 días para proceder a su verificación.
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Proeli/es/o/2008/01/31/itc279#art-20