Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 37En vigor desde 13 feb 2008
1. Los titulares de los contadores en servicio estarán obligados a solicitar a la autoridad metrológica competente su verificación periódica antes de que se supere el periodo, en años, establecido en la tabla del apartado 1 del anexo VI, bien desde su puesta en servicio, bien desde su verificación después de reparación o modificación o bien desde la última verificación periódica,
2. Queda prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.
3. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo V.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/01/31/itc279#art-13