Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 37En vigor desde 13 feb 2008
La presente orden establece el control metrológico del Estado de los siguientes tipos de contadores de agua y las fases del mismo que les son aplicables:
1. Contadores de agua «tipo A», denominados en adelante contadores tipo A, en las fases de puesta en mercado y servicio e instrumentos en servicio, con independencia de su tecnología no sometidos al control metrológico CEE establecido por la Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los contadores de agua fría, ni a lo determinado, con carácter específico, en el anexo V del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
2. Contadores de agua «tipo B», denominados en adelante contadores tipo B, en la fase de instrumentos en servicio de uso específico para la gestión del dominio público hidráulico, riego y cualquier otro uso, excluido el determinado por el anexo V del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado, a los que les sea aplicable el control metrológico CEE para su puesta en mercado y servicio, establecido por la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fría.
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Proeli/es/o/2008/01/31/itc279#art-1