Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 17 ago 2005
Las empresas distribuidoras acogidas a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, deberán remitir la información que se establece en la presente orden antes del 31 de marzo de 2006, refiriéndose dicha información al ejercicio 2005. No obstante, estas empresas también deberán remitir la información a la Comisión Nacional de Energía con el grado de desagregación y detalle y en los formatos y plazos previstos en los artículos 2, 3 y 4 de esta orden cuando soliciten al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio acogerse voluntariamente a la nueva metodología retributiva antes del 1 de enero de 2007.
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