Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 17 ago 2005
La Comisión Nacional de Energía en el plazo de un mes desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden establecerá mediante circular el grado de desagregación y detalle de la información que se regula en el punto primero y los formatos para su remisión. Dicha circular deberá publicarla en su página web (http://www.cne.es) en el plazo máximo de 15 días, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/2005/08/03/itc2670#art-3