Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 17 sept 2011
1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2015 se derogan las siguientes órdenes ministeriales: a) Orden de 28 de junio de 1974 por la que se dispone la aprobación de la norma metrológica nacional referente «Pesas de clases de precisión E1, E2, F1, F2 y M1, de 50 kilogramos a 1 miligramo». b) Orden de 28 de junio de 1974 por la que se dispone la aprobación de la norma metrológica nacional referente a «Pesas paralelepipédicas de 5 kilogramos a 50 kilogramos, clase M2». c) Orden de 28 de junio de 1974 por la que se dispone la aprobación de la norma metrológica nacional referente a «Pesas cilíndricas de 1 gramo a 10 kilogramos, clase M2». d) Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regula la medida de la masa del hectolitro CEE de cereales. e) Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los contadores de agua fría. f) Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los alcoholímetros, areómetros para alcohol y tablas alcoholimétricas. g) Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los manómetros para neumáticos de los vehículos automóviles. 2. Las pesas de conformidad con las órdenes mencionadas en los subapartados 1.a), 1.b) y 1.c) de este artículo podrán someterse a comprobación inicial CE, que se llevará a cabo con arreglo a los artículos 8, 9 y 10 de la Directiva 2009/34/CE, hasta el 30 de noviembre de 2025. 3. Las aprobaciones CE de modelo y los certificados CE de aprobación de modelo expedidos hasta el 30 de noviembre de 2015 en virtud de las órdenes mencionadas en los subapartados 1.d), 1.e), 1.f) y 1.g) de este artículo seguirán siendo válidos.
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eli/es/o/2011/09/12/itc2451#art-2