Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 29En vigor desde 1 jul 2010
1. Los tipos de reducción de potencia, el preaviso mínimo con el que debe solicitarse cada tipo y la duración total máxima de cada uno de ellos, serán los siguientes:
Tipo Preaviso mínimo Duración total máxima 1 2 horas 12 horas 2 2 horas 8 horas 3 1 hora 3 horas 4 5 min. 2 horas 5 0 min. 1 hora
Donde:
Tipo: denominación de la modalidad de reducción de potencia que pueden ofrecer los consumidores proveedores del servicio.
Preaviso mínimo: es el tiempo mínimo necesario entre el instante de emisión de la orden de reducción de potencia y el de inicio de su primer período de aplicación
Duración total máxima: es la suma de la duración máxima de todos los períodos que componen la orden de reducción de potencia.
2. La orden de reducción de potencia puede constar de uno o varios períodos de duración mínima de una hora y no necesariamente consecutivos. En caso de que no sean consecutivos, deberá existir al menos una hora de intervalo entre ellos.
3. Cada tipo de reducción de potencia se caracterizará por el número máximo de períodos por orden, duración máxima de cada período y máximo valor de potencia residual a consumir en cada uno de ellos. Para cada tipo, los parámetros anteriores tomaran los siguientes valores:
Tipo Número máximo de períodos por orden Duración máxima por período Máximo valor de potencia residual a consumir en cada período 1 3 4 horas P máx.1 en dos períodos P 50% en un período 2 2 4 horas P máx. 2 3 1 3 horas P máx. 3 4 1 2 horas P máx. 4 5 1 1 hora P máx. 5
Donde:
i) P máx. i (Potencia residual máxima): Valor de potencia máxima a consumir por el proveedor del servicio para el tipo de reducción de potencia »i», en los períodos en que se solicite la máxima reducción de potencia.
ii) Pf (Potencia de consumo): Valor verificable de potencia a consumir de forma continuada por el proveedor del servicio, en los períodos tarifarios 1 a 6 que se definen en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007. El valor de la potencia de consumo para cada período se reflejará en el informe de idoneidad que debe ser emitido de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. Estos valores serán revisados teniendo en cuenta el perfil de consumo previsto para el año en curso que deberán comunicarse a estos efectos al operador del sistema por los proveedores del servicio con anterioridad al inicio de cada temporada eléctrica, sin perjuicio de su revisión posterior.
iii) P 50% (Potencia residual 50%): Se calcula como:
P 50% = P máx. i + 0,5 * (Pf − P máx. i )
4. El tiempo transcurrido entre el instante de inicio del primer período y el instante final del último período de una orden no será, en ningún caso, superior a la duración total máxima definida para el tipo de dicha orden.
5. El número máximo de horas de aplicación a cada consumidor que preste este servicio para el conjunto de órdenes tipo 1 y 2 será de 120 horas por año. Para el conjunto de órdenes tipo 3, 4 y 5 la duración será como máximo de 120 horas por año. Las horas de aplicación de cada tipo de orden se calcularán como suma de la duración de todos los períodos en que se solicite reducción de potencia. Para cada consumidor que preste este servicio el número máximo de órdenes de reducción de potencia, cualquiera que sea el tipo, será de cinco semanales y una diaria.
A efectos del cómputo anterior, no se tendrán en consideración aquellas órdenes de reducción de potencia que el Operador del Sistema anule con anterioridad a que se inicie el período de preaviso mínimo
6. Se podrán contratar los tipos de reducción de potencia de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Modalidad a: sólo se contratan los tipos 3, 4 y 5.
b) Modalidad b: se contratan los cinco tipos definidos con carácter general.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-10390 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/07/26/itc2370#art-4