Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 4 ago 2007
1. La Comisión Nacional de Energía mensualmente efectuará la transferencia de fondos por este servicio al Operador del Sistema antes del día 15 del mes m+3 al que corresponda la facturación de este servicio. El Operador del Sistema en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la fecha en que el Operador del Sistema reciba la transferencia de fondos, procederá a liquidar de forma provisional a cuenta de la liquidación anual definitiva el servicio a cada uno de sus proveedores. En el caso de que los fondos transferidos por la Comisión Nacional de la Energía al Operador del Sistema, no cubran el importe total de la liquidación del servicio de interrumpibilidad, estos fondos se prorratearan entre los consumidores prestadores del servicio. 2. La facturación del servicio, tanto por los proveedores del servicio como por el Operador del Sistema, y el suministro de la información necesaria para las mismas, se desarrollará a través de un procedimiento de operación. El Operador del Sistema podrá poner a disposición de un tercero, previa comunicación a la Comisión Nacional de Energía, la gestión de la facturación asociada al contrato. 3. En caso de discrepancia en las facturaciones realizadas por este servicio, resolverá la Dirección General de Política Energética y Minas. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2007. Ref. BOE-A-2007-17279 .
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