Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

12 / 29
En vigor desde 30 sept 2014
1. Una vez autorizado el servicio por la Dirección General de Política Energética y Minas, el Operador del Sistema, a solicitud de los interesados, procederá a la formalización del contrato de acuerdo con un modelo de contrato de adhesión para su prestación, sin perjuicio de que, en cada uno que se formalice, se fijen las condiciones específicas para cada tipo de consumidor que se hayan autorizado. 2. La solicitud al Operador del Sistema para la formalización del contrato tendrá lugar una vez obtenida la autorización administrativa y el Operador del sistema procederá a su formalización en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que el consumidor presente la autorización al citado operador. En todo caso, el contrato formalizado deberá tener una vigencia para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. 3. Una vez incorporado al servicio, el consumidor autorizado comenzará a prestar su servicio el día 1 de enero de cada año. El contrato tendrá una vigencia de un año y se considerará prorrogado por iguales periodos si el consumidor no comunica fehacientemente por escrito al Operador del Sistema su voluntad de resolverlo, con un preaviso mínimo de dos meses a la fecha de su finalización y siempre que el operador del sistema haya comprobado que el consumidor sigue cumpliendo los requisitos. Una vez resuelto el contrato, el Operador del Sistema lo comunicará, en el plazo máximo de 10 días, a la Dirección General de Política Energética y Minas. Se modifican los apartados 2 y 3 por el .4 de la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9867 . Se modifican los apartados 2 y 3 y se suprime el apartado 4 por la disposición final 1.6 y 7 de la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-10390 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 194, de 11 de agosto de 2010. Ref. BOE-A-2010-12973 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/07/26/itc2370#art-12