Art. 2
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

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En vigor desde 2 ago 2007
El contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas en el año 2005 está integrado por los siguientes elementos: (i) El valor base del derecho de cobro a 31 de diciembre de 2005. (ii) Los intereses de actualización del valor base. (iii) La inclusión del derecho de cobro y abono del mismo como coste de la tarifa mediante la afectación a ese fin de un porcentaje como recargo específico a aplicar sobre la facturación por tarifas integrales y por las tarifas de acceso. (iv) Recuperación del derecho de cobro en un plazo máximo de catorce años y medio a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio.
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