Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 ago 2007
La disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, determina que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio establecerá el mecanismo de traspaso de clientes, con contrato en vigor en el mercado a tarifa, a las empresas comercializadoras que se determinen. Este mecanismo comenzará a aplicarse el día 1 de septiembre de 2007, cuando los distribuidores informarán a los consumidores acerca de la nueva situación, facilitándoles el acceso a la información de las distintas empresas comercializadoras disponibles. Deberán, asimismo, indicar aquéllas que asumirán el suministro de último recurso y que, por tanto, no solamente estarán obligadas a suministrar a todos los consumidores que, según la Ley 34/1998, de 7 de octubre, tengan derecho a ello, sino que además, deberán hacerlo a un precio máximo fijado por el Ministerio. El mecanismo de traspaso de clientes se ejecutará manteniendo el sistema actualmente vigente de aprovisionamiento y suministro regulado por parte de los distribuidores hasta el día 1 de julio de 2008, con objeto de minimizar los riesgos para la gestión del sistema. El Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio de 2007, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural determina qué comercializadores asumirán la obligación de suministro de último recurso, de acuerdo con la habilitación del artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En su virtud, dispongo:
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