Art. 7
7 / 13En vigor desde 1 ago 2007
1. La capacidad reservada por ENAGAS en las instalaciones de regasificación y transporte quedará disponible el día 1 de julio de 2008.
Se habilita al Secretario General de Energía para establecer, en su caso, los mecanismos de reasignación de dicha capacidad.
2. La capacidad liberada por ENAGAS en los almacenamientos subterráneos quedará disponible el día 1 de abril de 2008.
La reasignación de dicha capacidad para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009 tendrá en cuenta las necesidades asociadas al traspaso de clientes previsto en la presente orden.
3. Por resolución del Secretario General de Energía se establecerá el procedimiento de liquidación del excedente de gas que, a fecha 1 de abril de 2008, sea propiedad o esté a disposición de ENAGAS. En cualquier caso, las eventuales plusvalías obtenidas con su venta se considerarán ingresos liquidables del sistema. Se procederá, asimismo, a liquidar los peajes que se determinen, una vez extinguida la afectación de dicho gas al mercado a tarifa.
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Proeli/es/o/2007/07/30/itc2309#art-7