Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 30 dic 2007
1. A partir del día 1 de julio de 2008, los consumidores suministrados por un distribuidor que no hayan optado por elegir empresa comercializadora pasarán a ser suministrados por el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial de la empresa distribuidora. Dicho comercializador sucederá a la empresa distribuidora con los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En el caso de que el grupo empresarial de la distribuidora carezca de empresa comercializadora, pasarán a ser suministrados por la comercializadora del grupo empresarial de la distribuidora con mayor cuota de mercado en la comunidad autónoma. 2. En los casos en que la empresa distribuidora con mayor participación en la Comunidad Autónoma no pertenezca a ningún grupo empresarial que cuente con empresa comercializadora de último recurso, la empresa distribuidora podrá elegir la empresa comercializadora de último recurso a la que le serán transferidos los clientes que no hubiesen optado por otra comercializadora, entre las empresas relacionadas en el artículo 1 del Real decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de gas natural. La empresa distribuidora deberá comunicar la empresa seleccionada a la empresa comercializadora y a la Dirección General de Política Energética y Minas antes de que transcurra un mes desde la modificación de la presente disposición. Asimismo, la empresa distribuidora deberá comunicar a sus clientes la empresa comercializadora de último recurso a la que serán traspasados, en caso de no optar por otro comercializador, en la primera factura que les remitan. En el caso de que en el plazo indicado no haya sido comunicada la selección de la empresa comercializadora a la Dirección General de Política Energética y Minas, los consumidores de estas empresas distribuidoras que no hayan optado por otro comercializador se transferirán a la empresa comercializadora que se detalla en el siguiente cuadro: Empresa Distribuidora Empresa comercializadora de último recurso Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S. A. Endesa Energía, S.A. Gas Mérida, S. A. Endesa Energía, S.A. 3. Los comercializadores de último recurso deberán formalizar y adaptar los contratos al nuevo marco legal antes del día 1 de julio de 2009. 4. Los clientes que hayan sido traspasados a la empresa comercializadora de último recurso del grupo empresarial de su empresa distribuidora podrán darse de baja en el suministro sin coste alguno, comunicándolo a la empresa comercializadora con una anticipación mínima de 6 días hábiles a la fecha en que desee la baja del suministro, en aplicación de lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. 5. El día 1 de julio de 2008 se entenderán automáticamente extinguidos los contratos de suministro a tarifa realizados entre los distribuidores y los consumidores, en el caso de que éstos hayan optado por suministrarse mediante contratos con cualquier empresa comercializadora distinta del suministrador de último recurso que les corresponda. Se añade el apartado 2 y se renumeran los siguientes por la disposición final 1 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22460#dfprimera .

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