Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Identificador de trama de transporte e identificador de servicio

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 21 jul 2007
En relación con los criterios de asignación de parámetros de Información de Servicio recogidos en el artículo 13 de esta orden, en el momento de la puesta en marcha del registro y con el objeto de no perturbar las condiciones de recepción por parte de los usuarios de los distintos canales de televisión digital terrestre que se vienen emitiendo con anterioridad a ésta orden, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberá recabar previamente a la realización de las primeras asignaciones de los parámetros Identificador de Trama de Transporte e Identificador de Servicio, los valores que están siendo emitidos por parte de las distintas entidades habilitadas que estén explotando canales digitales de televisión digital terrestre, con el fin de mantenerlos sin modificaciones en la medida que sea posible en cuanto a su compatibilidad con las normas definidas en el ámbito del Digital Video Broadcasting Group y adoptadas por el Instituto Europeo de Normalización de las Telecomunicaciones (ETSI).
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