Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Identificador de trama de transporte e identificador de servicio

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 21 jul 2007
Las entidades habilitadas y los gestores de múltiples digitales dispondrán de 30 días desde la entrada en vigor de esta orden para adecuarse a lo establecido en ella salvo en aquello que dependa de la efectiva constitución del Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
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