Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Identificador de trama de transporte e identificador de servicio

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 21 jul 2007
Durante el escenario de transición de la tecnología analógica a la digital, las entidades habilitadas de ámbito estatal que dispongan de varios canales digitales asignados en distintos múltiples digitales tendrán derecho a la transmisión de la Información de Servicio necesaria para elaborar Guías Electrónicas de Programación radiodifundidas en las que incluyan todos sus servicios, previo acuerdo con el resto de entidades habilitadas de cada uno de los múltiples. Estos acuerdos deberán celebrarse en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias. Corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, previo informe del órgano competente en materia audiovisual, la resolución vinculante de los conflictos que puedan suscitarse en la negociación de los acuerdos mencionados en el epígrafe anterior.
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