Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Identificador de trama de transporte e identificador de servicio

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 21 jul 2007
Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, asumidas en sus estatutos de autonomía, en materia de registro de gestores de múltiples digitales de ámbito territorial autonómico o local a efectos declarativos y de conocimiento sobre programación y contenidos.
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eli/es/o/2007/07/12/itc2212#disposicion-adicional-tercera