Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Identificador de trama de transporte e identificador de servicio

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 21 jul 2007
Los gastos derivados de la creación y funcionamiento del Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre que se crea mediante esta orden, se atenderá con los recursos humanos y materiales de que dispone la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y no supondrán incremento del gasto público ni disminución de los ingresos del Estado.
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