Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Identificador de trama de transporte e identificador de servicio

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 21 jul 2007
El descriptor privado Número de Canal Lógico (Logical Channel Number) definido en la norma de CENELEC EN 62216-1:2002 permite la presentación de los diferentes servicios difundidos en un sistema de distribución originario en el mismo orden a todos los usuarios e identificar variaciones regionales de un mismo servicio. En tanto no se regule expresamente la utilización y asignación de valores de este descriptor, las entidades habilitadas, los gestores de múltiples digitales y los operadores de redes de difusión de señales de televisión digital terrestre, se abstendrán de incluir la información del mismo en sus emisiones.
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eli/es/o/2007/07/12/itc2212#disposicion-adicional-quinta