Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Identificador de trama de transporte e identificador de servicio

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 jul 2007
La generación e inserción de la Información de Servicio por los radiodifusores y gestores del múltiple deberá hacerse de acuerdo con las normativa aprobada por el Instituto Europeo de Normalización de las Telecomunicaciones (ETSI) y la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) en este ámbito y en particular con la norma ETSI EN 300 468 (Radiodifusión de Vídeo Digital (DVB); Especificación para la Información de Servicio (SI) en sistemas DVB) complementada con el informe técnico ETSI TR 101 211 (Radiodifusión de Vídeo Digital (DVB); Directrices para la implementación y uso de Información de Servicio (SI)) y la norma UNE 133 300 (Navegación y acceso. Información de los contenidos en las emisiones de televisión digital terrestre). Asimismo el consorcio Digital Video Broadcasting (DVB) actúa como autoridad de registro de algunos de los identificadores DVB y tiene registrados en su sitio web (www.dvb.org) los valores asignados a estos identificadores. Dichos valores se recogen en la norma ETSI TR 101 162 (Radiodifusión de Vídeo Digital (DVB); Asignación de códigos de Información de Servicio (SI) para sistemas de Radiodifusión de Vídeo Digital (DVB)).
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