Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Identificador de trama de transporte e identificador de servicio

Art. 19

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En vigor desde 21 jul 2007
La utilización de valores de parámetros de Información de Servicio asignados estará sometida a las siguientes condiciones generales: a) Los valores de parámetros de Información de Servicio asignados se utilizarán para la prestación de los servicios en las condiciones establecidas en los planes técnicos nacionales de la televisión digital terrestre y sus disposiciones de desarrollo. b) Los valores de parámetros de Información de Servicio asignados deberán utilizarse por los titulares de las asignaciones de forma eficiente y con respeto a la normativa aplicable y, en todo caso, antes de que transcurran 12 meses desde su asignación.
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eli/es/o/2007/07/12/itc2212#art-19