Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Identificador de trama de transporte e identificador de servicio

Art. 13

13 / 32
En vigor desde 21 jul 2007
1. Los expedientes de asignación se incoarán por orden de presentación de solicitudes. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá acordar, con carácter excepcional, la prioridad de la resolución de los procedimientos para la asignación de valores de determinados parámetros en atención a la necesidad de su puesta en funcionamiento para garantizar la puesta a disposición de los usuarios de los distintos servicios de la televisión digital terrestre, la interoperabilidad, y la no discriminación entre gestores de múltiples y entidades habilitadas. 2. Los criterios generales a tomar en consideración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para las asignaciones de valores de los parámetros de información de servicio serán, preferentemente, los siguientes: a) La utilización racional de los recursos disponibles, con el fin de evitar su agotamiento prematuro. b) La garantía de que se respetan los derechos de los gestores de múltiples y las entidades habilitadas y se evitan situaciones discriminatorias entre ellos. c) La idoneidad de los valores asignados para el fin previsto. d) La compatibilidad entre las asignaciones de distintos gestores de múltiples y entidades habilitadas. e) La compatibilidad con las normas definidas en el ámbito del Digital Video Broadcasting Group (DVB) y adoptadas por el Instituto Europeo de Normalización de lasTelecomunicaciones (ETSI). 3. Los criterios específicos de asignación de valores para cada uno de los parámetros de Información de Servicio contemplados en esta orden se recogen en el anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/07/12/itc2212#art-13