Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 6 jul 2006
Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la presente Orden, y en lo no previsto por ésta, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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