Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 6 jul 2006
Cuando la naturaleza de los asuntos lo exija, podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo. En tales supuestos podrán incorporarse, a dichas ponencias o grupos, personal que preste servicios en los órganos y organismos adscritos al Departamento, a fin de aportar la información o asesoramiento que sean precisos. El informe técnico a que se refieren los puntos e) y f) del artículo 4.1 podrá ser emitido por una Ponencia Técnica por delegación del Pleno, tanto por designación expresa en cada caso, como porque el expediente no supere los umbrales establecidos en la Instrucción de Funcionamiento que regulará las actuaciones de dicho Pleno. La Ponencia Técnica estará formada por el Vicepresidente de la Comisión Permanente, que actuará como Presidente, el representante del órgano o de la unidad proponente, y el Secretario de la Comisión Permanente, pudiendo asistir, previa admisión por parte de la presidencia, las personas interesadas en el asunto del que se trate. Sobre la base del posible escaso interés técnico, o del impacto irrelevante de algunas contrataciones (p.e.: en el caso de prórrogas), o al tipo de productos (p.e.: en el caso de consumibles informáticos o cables y conectores homologados), o de servicios (p.e.: en el caso de grabación de datos o traducciones de idiomas en las webs), el Pleno estará facultado para establecer, en su instrucción de funcionamiento, qué tipos de contratos no quedarán sometidos a informe. La Comisión de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá recabar, para el ejercicio de sus funciones, cuanta información estime precisa de todos los organismos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.
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eli/es/o/2006/06/27/itc2145#art-6