Art. 4
4 / 11En vigor desde 6 jul 2006
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica será competente para:
a) Elaborar el plan estratégico del Departamento, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica.
b) Coordinar la elaboración del Plan Director de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, así como de sus programas de desarrollo y sus revisiones anuales.
c) Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
d) Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes sujetos a informe técnico preceptivo, según lo previsto en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 10 del Real Decreto 589/2005.
e) Emitir el informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de la información, que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Emitir el informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información, realizados al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Emitir el informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicio de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental, y éste haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Emitir preceptivamente su informe en los siguientes supuestos:
Propuestas de modificación de los contratos de suministros, de servicios y de consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, si la causa o causas que originan dicha modificación suponen alterar el contenido técnico primitivo de los referidos contratos.
Propuestas de resolución de los contratos de suministros, de servicios y de consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, si la causa o causas de resolución están relacionadas con el contenido técnico de los referidos contratos.
Acuerdos de prórroga de los contratos de suministros, de servicios y de consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
f) Emitir informe previo a la adjudicación de los siguientes contratos:
f.1) Contratos de suministros, servicios, consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información.
f.2) Contratos de servicios, consultoría y asistencia cuyo objeto sea la formación en materia de tecnologías de la información.
g) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información o afecten al ámbito competencial de la Comisión, y que deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los planes estratégico y director del Departamento.
h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.
i) Promover y aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materias de tecnologías de la información y administración electrónica.
j) Promover, aprobar, seguir y evaluar los planes parciales y proyectos de tecnologías de la información y administración electrónica en los órganos superiores y directivos y en los organismos públicos del Departamento; coordinar aquellos estudios, iniciativas y proyectos en la materia que afectan a varios organismos y órganos del Ministerio y cuidar del mejor aprovechamiento y utilización de los sistemas de información del Departamento.
k) Impulsar los servicios ofrecidos a través de Internet e Intranet, coordinando sus aspectos tecnológicos y garantizando la integridad y seguridad de sus sistemas de información.
l) Promover y fomentar la formación en tecnologías de la información y administración electrónica en el ámbito del Departamento, y el mejor aprovechamiento de las mismas.
m) Mantener el inventario de recursos informáticos del Departamento y de sus organismos públicos, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.
n) Adoptar medidas para la normalización tecnológica del Departamento, de forma que se asegure la máxima productividad y eficacia de los recursos y la compatibilidad, así como la comunicación de los sistemas y bases de datos, con la adecuada garantía de seguridad.
o) Asesorar a los órganos superiores y directivos y a los organismos públicos del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información y administración electrónica.
p) Gestionar el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
q) Informar, a petición de su Presidente, sobre la trascendencia e incidencia técnica de las propuestas del Departamento en proyectos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, valoración y sistemas de acceso de los puestos de trabajo relacionados con las tecnologías de la información y administración electrónica.
r) Conocer y estudiar los planes de inversión en tecnologías de la información y administración electrónica y su grado de ejecución.
s) Comunicar con la adecuada anticipación, a los órganos de contratación competentes, los contratos que se prevean realizar en cada ejercicio presupuestario en materia de sistemas de tecnologías de la información y administración electrónica, de modo que éstos puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 177.1 y 203.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
t) Impulsar, coordinar y seguir la implantación en el ámbito del Departamento del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
2. La Comisión Permanente informará y aprobará, en su caso, aquellos asuntos que expresamente le sean delegados por el Pleno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/06/27/itc2145#art-4