Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 24 oct 2010
Las láminas plásticas ensayadas, certificadas y marcadas de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 6 de junio de 2001, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de las ventanas laterales traseras y a los de la luneta trasera de los vehículos de motor en servicio, seguirán siendo válidas durante doce meses, desde la entrada en vigor de la presente orden, para su instalación como láminas plásticas para ser adheridas por la parte interna de los vidrios de seguridad o materiales para acristalamiento. A partir de dicha fecha, dichas láminas sólo serán válidas si cumplen con lo establecido para marcado en la presente orden.
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