Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 24 oct 2010
1. Los fabricantes dispondrán de un sistema de calidad que garantice el cumplimiento por las láminas plásticas de las especificaciones técnicas anteriormente descritas. 2. El centro directivo competente en materia de Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá solicitar en todo momento la conformidad de la producción hecha por el fabricante.
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eli/es/o/2010/07/14/itc1992#art-5