Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 24 oct 2010
1. Al objeto de garantizar que no se modifican las condiciones de seguridad del vidrio de seguridad o material de acristalamiento cuando se adhiere una lámina plástica, el vidrio de seguridad o material de acristalamiento, junto con la lámina adherida, debe ser sometido a los ensayos que se especifican en los siguientes apartados. En el caso que los ensayos sean superados, el laboratorio autorizado emitirá un certificado que identifique las características de definición del tipo de lámina plástica y el resultado de los ensayos realizados. El fabricante presentará en el Registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por cualquiera de los procedimientos indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los siguientes documentos: a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante. b) Certificado de ensayos expedido por el laboratorio que ha realizado los ensayos que se indican en el siguiente apartado. c) Relación de locales donde se pueden realizar la conformidad de la producción establecida en el artículo 5 de esta orden. 2. La solicitud de ensayo se realizará por parte del fabricante de la lámina o su representante debidamente acreditado ante un laboratorio autorizado, e irá acompañada de la documentación y de las muestras que se especifican a continuación: a) Una descripción técnica del proceso de fabricación de la lámina plástica o láminas plásticas y del sistema o sistemas de adhesión al vidrio. b) En el caso de láminas plásticas para instalar por la parte interna del vidrio de seguridad o material de acristalamiento, seis muestras de vidrio templado soporte que tengan las siguientes características: longitud mínima desarrollada, 1.350 mm; anchura mínima desarrollada, 400 mm; altura mínima del segmento, 130 mm. Cada muestra deberá estar provista, como mínimo, de cuatro elementos de calefacción (hilos de luneta térmica). Las seis muestras tendrán un espesor nominal comprendido entre 3 y 5 mm. Cuatro de las seis muestras deberán tener adherida la lámina plástica objeto del ensayo. Se admitirán las muestras de vidrios comerciales que existan en el mercado. c) En el caso de láminas plásticas para instalar por la parte externa del vidrio de seguridad o material de acristalamiento, diez muestras de vidrio templado soporte: i. Seis que tengan las siguientes características: longitud mínima desarrollada, 1.350 mm; anchura mínima desarrollada, 400 mm; altura mínima del segmento, 130 mm. Cada muestra deberá estar provista, como mínimo, de cuatro elementos de calefacción (hilos de luneta térmica). Las seis muestras tendrán un espesor nominal, comprendido entre 3 y 5 mm. Cuatro de las seis muestras deberán tener adherida la lámina plástica objeto del ensayo. Se admitirán las muestras de vidrios comerciales que existan en el mercado. ii. Cuatro muestras planas que tengan las siguientes características: longitud desarrollada 300 mm; anchura desarrollada 300 mm. Las cuatro muestras tendrán un espesor nominal, comprendido entre 3 y 5 mm. y deberán tener adherida la lámina plástica objeto del ensayo. Se admitirán las muestras de vidrios comerciales que existan en el mercado. Como alternativa se admitirán custodias laterales. d) En el caso de láminas plásticas para instalar indistintamente por la parte interna, o por la parte externa del vidrio de seguridad o material de acristalamiento, se exigen las mismas muestras que en el apartado 2.c) anterior. e) En el caso de láminas plásticas para instalar simultáneamente por la parte interna y por la parte externa del vidrio de seguridad o material de acristalamiento, diez muestras de vidrio templado soporte: i. Seis que tengan las siguientes características: longitud mínima desarrollada, 1.350 mm; anchura mínima desarrollada, 400 mm; altura mínima del segmento, 130 mm. Cada muestra deberá estar provista, como mínimo, de cuatro elementos de calefacción (hilos de luneta térmica). Las seis muestras tendrán un espesor nominal, comprendido entre 3 y 5 mm. Cuatro de las seis muestras deberán tener adheridas ambas láminas plásticas objeto del ensayo, una por cada cara del vidrio. Se admitirán las muestras de vidrios comerciales que existan en el mercado. ii. Cuatro muestras planas que tengan las siguientes características: longitud desarrollada 300 mm; anchura desarrollada 300 mm. Las cuatro muestras tendrán un espesor nominal, comprendido entre 3 y 5 mm y deberán tener adherida la lámina plástica objeto del ensayo que va a ser instalada en la parte externa. Se admitirán las muestras de vidrios comerciales que existan en el mercado. Como alternativa se admitirán custodias laterales. 3. Se someterán a ensayo las siguientes muestras: a) En el caso de láminas plásticas para instalar por la parte interna del vidrio de seguridad o material de acristalamiento, las muestras serán sometidas a los ensayos siguientes: a.1) Ensayo de Fragmentación: Dos muestras con la lámina adherida y otras dos sin ella de las dimensiones y características especificadas en el apartado 2.b) anterior. a.2) Ensayo de Resistencia al Fuego: Dos muestras con lámina adherida de las dimensiones y características especificadas en el apartado 2.b) anterior. b) En el caso de láminas plásticas para instalar por la parte externa del vidrio de seguridad o material de acristalamiento, se someterán a ensayo las siguientes muestras: b.1) Ensayo de Fragmentación: Dos muestras con la lámina adherida y otras dos sin ella de las dimensiones y características especificadas en el apartado 2.c) i anterior. b.2) Ensayo de Resistencia al Fuego: Dos muestras con lámina adherida de las dimensiones y características especificadas en el apartado 2.c) i anterior. b.3) Ensayo de resistencia al sistema de fijación: Cuatro muestras con lámina adherida de las dimensiones y características especificadas en el apartado 2.c) ii anterior. c) En el caso de láminas plásticas a instalar indistintamente por la parte interna, o por la parte externa del vidrio de seguridad o material de acristalamiento, las muestras serán sometidas a los mismos ensayos que en el apartado 3.b) anterior. d) En el caso de láminas plásticas para instalar simultáneamente por la parte interna y por la parte externa del vidrio de seguridad o material de acristalamiento se someterán a ensayo las siguientes muestras: d.1) Ensayo de Fragmentación: Dos muestras con ambas láminas adheridas y otras dos sin ellas de las dimensiones y características especificadas en el apartado 2.e) i anterior. d.2) Ensayo de Resistencia al Fuego: Dos muestras con lámina adherida de las dimensiones y características especificadas en el apartado 2.e) i anterior. d.3) Ensayo de resistencia al sistema de fijación: Cuatro muestras con lámina a instalar por la parte externa adherida de las dimensiones y características especificadas en el apartado 2.e) ii anterior. 4. Los ensayos a realizar serán los siguientes: a) Ensayo de fragmentación. El vidrio que se desee ensayar no deberá fijarse de forma rígida. No obstante, podrá unirse a un vidrio idéntico con tiras adhesivas pegadas a todo su alrededor. Para efectuar la fragmentación se utilizará un martillo de un peso de unos 75 g u otro dispositivo con el que se obtengan resultados equivalentes. El radio de curvatura de la punta será de 0,2 ±0,05 mm. El punto de impacto será el centro geométrico de la muestra. El examen de los fragmentos deberá realizarse con copias obtenidas en papel fotográfico de contacto, debiendo comenzar la exposición, a más tardar, diez segundos después del impacto y terminar, como máximo, tres minutos después del mismo. Sólo se tomarán en consideración las líneas marcadas, representativas de la rotura inicial. El Laboratorio deberá conservar las reproducciones fotográficas de las fragmentaciones obtenidas. El resultado de la fragmentación en la muestra provista de lámina y en la muestra sin lámina será equivalente. Esta equivalencia podrá demostrar la posible interacción de la lámina sobre el vidrio soporte homologado. Si la equivalencia no resulta evidente o si sobre las muestras con lámina aparecen fragmentos con superficie mayor de 300 mm 2 , longitud mayor de 70 mm o el número de fragmentos en cualquier cuadrado de 50 x 50 mm no es inferior a 40 ni superior a 400, (o a 450 en el caso de vidrios cuyo espesor no exceda de 3,5 mm), se entenderá que la colocación de la lámina sobre el vidrio soporte modifica las características del templado del vidrio y se considerará que el ensayo no ha dado resultados válidos. A los efectos del cálculo, los fragmentos situados de manera que sobresalgan parcialmente de un lado del cuadrado serán contado como medio fragmento, y no se tendrán en cuenta los fragmentos que se encuentren dentro de una franja de 20 mm de anchura alrededor del contorno de la muestra y que representa el encastre del vidrio, ni en un radio de 75 mm alrededor del punto de impacto. b) Ensayo de resistencia al fuego. Se colocará la muestra horizontalmente sobre un soporte en forma de «U» y se expondrá al efecto de la llama viva durante 15 segundos de manera que la llama incida sobre el borde libre de la muestra y por el lado de la lámina adhesiva. La llama se producirá mediante la instrumentación y los medios siguientes: Mechero Bunsen con 9,5 mm de interior. La boquilla se colocará 19 mm por debajo del lado interior del borde libre de la muestra. El gas de combustión deberá ser del tipo comercial (aproximadamente 38 MJ/m 3 ). Se considerará que el resultado del ensayo es válido si, después de 15 segundos de exposición a la llama viva, no se produce ignición de la lámina o, en el caso de que se produzca, se autoextingue en un plazo no superior a 5 segundos. En el caso de láminas plásticas para instalar simultáneamente por la parte externa y por la parte interna, el ensayo será realizado por cada uno de los lados de la muestra. c) Ensayo de resistencia del sistema de fijación. El adhesivo, removible o no, debe cumplir con los siguientes ensayos de resistencia a agentes exteriores: Cada muestra se someterá a un ciclo de 3 horas a +60 ºC y a continuación se sumergirán en un baño de agua a +20 ºC durante otras 3 horas. Tras 24 horas a temperatura ambiente, se someterán las mismas tres muestras a un ciclo de 3 horas a -20 ºC y a continuación se someterán a un baño de agua a +20 ºC durante otras 3 horas. Tras el ensayo, no se observarán burbujas ni desprendimiento de las láminas. 5. Se aceptarán las láminas legalmente fabricadas y/o comercializadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y en Turquía, o fabricadas en un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se reconozca por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que garantizan un nivel de seguridad pública y de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalente a las normas exigidas por la legislación española. La Administración Pública competente podrá solicitar al operador económico la información y documentación necesaria para evaluar la equivalencia mencionada en el párrafo anterior. Cuando se compruebe que no se garantiza la equivalencia, podrá motivadamente denegar la comercialización de los productos o acordar su retirada del mercado, después de haber invitado al operador económico a presentar sus observaciones.
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